Índice Normativo / Sección IV. Transferencias Bancarias

Regulación de las Transferencias de Capital

Control tributario y obligaciones de declaración en movimientos nacionales e internacionales.

Ilustración representativa de transferir
6.000 €
Comunicación AEAT
10.000 €
Declaración Modelo S-1 (Extranjero)

Operativa en Territorio Nacional

Para transferencias de fondos entre cuentas ubicadas en territorio español no existe limitación jurídica respecto al importe. No obstante, en virtud de los deberes de información fiscal, las entidades de crédito están obligadas a comunicar a la Administración Tributaria los movimientos que superen determinados umbrales: BdE

  • Operaciones ≥ 6.000€: La entidad bancaria remite información sistemática a la AEAT sobre el origen, destino e importe de la transferencia.

Movimientos Transfronterizos

Los movimientos de capitales con origen o destino en el extranjero están sujetos a un régimen de control más estricto para la prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo.

Declaración Obligatoria (Modelo S-1): Es preceptiva la declaración previa mediante el Modelo S-1 de los movimientos de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) procedentes de o con destino al extranjero. Esta obligación recae sobre la persona física que realiza el movimiento. RD 1816/1991
Evaluador de Obligaciones (Transferencias)
Determinación de obligaciones formales según el importe y jurisdicción de destino.