Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) es un mecanismo establecido legalmente que garantiza los fondos depositados en entidades de crédito registradas en el Banco de España. El importe máximo garantizado se fija en 100.000 euros por depositante (titular) y entidad de crédito. RDL 16/2011
Consideración sobre pluralidad de cuentas: La garantía de 100.000€ se aplica de forma agregada por titular y entidad. Si un titular posee múltiples cuentas en el mismo banco, el saldo se suma a efectos de determinar la cobertura. Diversificar en distintas entidades ampara hasta 100.000€ en cada una.
Tributación de los Rendimientos del Capital Mobiliario
Los intereses generados por depósitos, cuentas remuneradas y otros productos de ahorro constituyen rendimientos del capital mobiliario, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro del IRPF. LIRPF
La escala de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro se estructura en los siguientes tramos progresivos:
- Hasta 6.000 €: 19%
- De 6.000,01 € a 50.000 €: 21%
- De 50.000,01 € a 200.000 €: 23%
- De 200.000,01 € a 300.000 €: 27%
- Más de 300.000 €: 28%