Índice Normativo / Sección III. Ingresos Bancarios

Ingresos en Efectivo y Prevención de Blanqueo

Normativa aplicable a los ingresos en metálico y comunicaciones preceptivas al SEPBLAC.

Ilustración representativa de ingresar
1.000 €
Umbral de Identificación
3.000 €
Umbral de Comunicación SEPBLAC

Inexistencia de Límite Legal Máximo

En el ordenamiento jurídico español no existe un límite cuantitativo legal que prohíba ingresar una determinada cantidad de dinero en efectivo en una cuenta bancaria. Sin embargo, la operativa se encuentra estrictamente regulada por la Ley 10/2010. Ley 10/2010

Medidas de Diligencia Debida

Las entidades financieras, en su condición de sujetos obligados, deben aplicar medidas de diligencia debida en función de los importes ingresados:

  • Identificación formal (≥ 1.000€): La entidad exigirá la exhibición de un documento de identidad válido (DNI, NIE o Pasaporte) para registrar a la persona física que efectúa la entrega física del efectivo, independientemente de que sea o no el titular de la cuenta.
  • Comunicación preceptiva (≥ 3.000€): Las entidades están obligadas a reportar de forma sistemática y automática al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) cualquier ingreso en efectivo que iguale o supere este umbral.
Requerimiento de justificación: La Administración Tributaria o la propia entidad bancaria pueden requerir en cualquier momento la acreditación documental del origen lícito de los fondos ingresados (nóminas, contratos de compraventa, escrituras de herencia), incluso para importes inferiores a los umbrales si se detecta fraccionamiento u operativa atípica.
Analizador de Diligencia Debida (Ingresos)
Evaluación de los protocolos de control que activa la entidad financiera.