El límite general: 1.000 euros
Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el límite máximo para pagos en efectivo en España se establece en 1.000 euros cuando en la operación intervenga al menos una parte que actúe en calidad de empresario o profesional. Ley 11/2021
Excepción: Pagadores No Residentes
En el supuesto de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, el límite aplicable se eleva a 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). Art. 7 Ley 7/2012
Operaciones entre particulares
Las limitaciones descritas no resultan de aplicación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones en las que ambas partes actúen en calidad de particulares (sin actividad económica o profesional). Sin embargo, movimientos anómalos o de gran cuantía están sujetos a control por prevención de blanqueo de capitales.
Régimen Sancionador
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa tipificada como grave. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo, y la multa consistirá en una sanción pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción. Responderán solidariamente de la infracción tanto el pagador como el receptor.