Operaciones en Tráfico Mercantil
En las adquisiciones de bienes en las que actúe un empresario o profesional (por ejemplo, compra en establecimiento comercial o concesionario), resultará de aplicación el límite general a los pagos en efectivo de 1.000 euros establecido en la Ley 11/2021.
Operaciones entre Particulares
Las transacciones celebradas exclusivamente entre personas físicas que no actúen en el ejercicio de actividades económicas no están sujetas a la restricción del pago en efectivo. No obstante, el ordenamiento tributario grava estas operaciones mediante la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). TRITPAJD
- Vehículos y Medios de Transporte: La liquidación del impuesto es requisito inexcusable para la inscripción del cambio de titularidad en el registro de la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Bienes Inmuebles: Sujetos a tributación, con tipos impositivos generalmente superiores (6% - 10%).
- Bienes Muebles de Escaso Valor: Aunque el hecho imponible se devenga legalmente (compraventa de artículos en plataformas digitales tipo Wallapop), la complejidad de fiscalización determina una baja exacción práctica, salvo requerimiento expreso.
Competencia Autonómica: El ITPAJD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales ostentan competencia normativa sobre el tipo de gravamen aplicable y la aprobación de tablas de valoración mínima a efectos de comprobación de valores.