Rendimientos del Trabajo
De conformidad con el artículo 96 de la Ley del IRPF, los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo quedan exentos de presentar la autoliquidación cuando no superen los siguientes límites: LIRPF Art. 96
- Regla general (un pagador): El límite se establece en 22.000 euros anuales cuando los rendimientos procedan de un único pagador.
- Regla especial (pluralidad de pagadores): El límite se reduce a 15.000 euros anuales cuando los rendimientos procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500 euros anuales.
Rendimientos del Capital e Imputaciones de Renta
La obligación formal de declarar surge igualmente cuando se superen conjuntamente los límites establecidos para los siguientes conceptos:
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de VPO, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Convenio de Declaración Voluntaria: La inexistencia de obligación legal de declarar no obsta el derecho del contribuyente a presentar la autoliquidación si, derivada de la práctica de retenciones o pagos a cuenta superiores a la cuota íntegra, resultase un importe a devolver a su favor.